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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88.—Las reformas totales o parciales de este Reglamento, que recomiende el Colegio deberán ser aprobadas por la Asamblea General, por los votos de los dos tercios de los miembros presentes y en dichas reformas deberán seguirse los trámites establecidos en el, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Una vez aprobadas deberán ser elevadas a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación.


 

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