Artículo
88.—Las reformas totales o parciales de este Reglamento, que recomiende el
Colegio deberán ser aprobadas por la Asamblea General, por los votos de los dos
tercios de los miembros presentes y en dichas reformas deberán seguirse los
trámites establecidos en el, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Una vez aprobadas deberán ser elevadas a
consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación.
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