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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38444 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.—Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.

 

 

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