N° 9238
(Nota de Sinalevi: De conformidad con la resolución RES-SUB-DGA-040-2016
del 19 de julio del 2016, de la Dirección General de Aduanas, el presente
instrumento entró en vigencia el 1° de agosto del 2016)
(Nota de Sinalevi: Mediante
decreto ejecutivo N° 38433 del 30 de abril del 2014, la República de Costa Rica
ratifica el presente Tratado)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cali, Colombia, el 22 de mayo
de 2013. El texto es el siguiente:
PREÁMBULO
El Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica, en lo
sucesivo denominadas las "Partes", decididos a:
FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación
entre sus pueblos;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y
conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
FOMENTAR la creación de oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de
sus pueblos en sus respectivos territorios con el objeto de reducir la pobreza;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios
producidos en sus respectivos territorios;
CONTRIBUIR a la integración económica regional;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial de sus
mercancías y servicios, así como para la promoción y protección de las
inversiones en sus territorios;
RECONOCER que la promoción y protección de inversiones de una Parte en el
territorio de la otra Parte contribuirá al incremento del flujo de inversiones
y estimulará la actividad comercial de beneficio mutuo;
EVITAR distorsiones en su comercio recíproco;
PROMOVER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores
innovadores de sus economías;
FACILITAR el comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes,
transparentes y previsibles para sus importadores y exportadores;
PROMOVER la transparencia en el comercio internacional y la inversión;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar y el orden público;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así
como de otros tratados de los cuales sean parte; y
RECONOCER que Colombia como miembro de la Comunidad Andina y Costa Rica como
miembro del Sistema de la Integración Centroamericana, son sujetos de derechos
y obligaciones en el marco de sus respectivos procesos de integración,
HAN ACORDADO, en búsqueda de lo anterior, concluir el siguiente Tratado de Libre
Comercio (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo"):
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES Y
DEFINICIONES GENERALES
SECCIÓN A: DISPOSICIONES
INICIALES
ARTÍCULO 1.1: ESTABLECIMIENTO
DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO
Las Partes del presente Acuerdo,
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la
OMC
y el Artículo
V del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios de la OMC,
establecen una zona de
ARTÍCULO 1.2: RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
1 .Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas
conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre el presente Acuerdo y
los acuerdos a los que hace referencia el párrafo 1, el presente Acuerdo
prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo disposición en contrario
en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 1.3: ALCANCE DE LAS
OBLIGACIONES
Cada Parte asegurará
la adopción de todas las medidas necesarias para dar
cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.
SECCIÓN B: DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.4: DEFINICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se especifique algo
distinto:
Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 de la OMC;
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 de la OMC;
Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;
Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC;
Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de
1994;
Acuerdo sobre los ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC1;
1Para mayor certeza, Acuerdo sobre los ADPIC incluye
cualquier exención vigente entre las Partes de cualquier disposición del
Acuerdo sobre los ADPIC otorgada por los Miembros de la OMC de conformidad con
el Acuerdo sobre la OMC.
Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la
OMC;
Acuerdo sobre Subvenciones significa el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias de la OMC;
AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios de la OMC;
arancel aduanero significa cualquier arancel o cargo de
cualquier tipo aplicado sobre o en relación con la importación de una
mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a dichas
importaciones o en relación con las mismas. Un “arancel aduanero” no incluye
cualquier:
(a) carga equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad
con el Artículo III del GATT de 1994;
(b)derecho antidumping, derecho
compensatorio o medida
de salvaguardia que se aplique de acuerdo con el GATT de 1994, el
Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre
Salvaguardias, según sea el caso;
(c)derecho u otra carga impuesta de acuerdo con el Artículo VIII del
GATT de 1994;
capítulo significa los primeros dos dígitos del número de
clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio
establecida bajo el Artículo 20.1 (La Comisión de Libre Comercio);
contratación pública significa el proceso mediante el cual un
gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier
combinación de estos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta
o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de
mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
días significa días calendario;
empresa significa cualquier entidad constituida u
organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de
lucro, o sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las corporaciones,
fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, empresas
conjuntas, y otras formas de asociación;
GATT de 1994 significa el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;
medida incluye cualquier medida adoptada por una
Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, procedimiento, decisión o
disposición administrativa, requisito, práctica, o en cualquier otra forma;
mercancía significa cualquier producto, artículo o
material;
mercancía de una Parte significa los productos nacionales como se
entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e
incluye las mercancías originarias de esa Parte;
mercancía originaria significa que califica de conformidad con las
reglas de origen establecidas en el
Capítulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen);
nacional significa una persona natural que tiene la
nacionalidad de una Parte de conformidad con el Anexo 1-A o un residente
permanente de una Parte;
NMF significa Nación más Favorecida;
nivel central del gobierno significa el nivel nacional de gobierno;
nivel local de gobierno significa para:
(a)Colombia, los departamentos, distritos y municipios; y
(b) Costa Rica, las municipalidades;
OMC significa la Organización Mundial del Comercio;
partida significa los primeros cuatro dígitos del
número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;
persona significa una persona natural o una empresa;
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, incluyendo sus Reglas Generales de
Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo;
subpartida significa los primeros seis dígitos del número
de clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado; y
territorio significa, para una Parte, el territorio de
esa Parte tal como se establece en el Anexo 1-A.
ANEXO 1-A
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA CADA PARTE
Para los efectos del
presente Acuerdo, a menos que se
especifique algo distinto:
persona natural que tiene la nacionalidad de una
Parte significa:
(a) con respecto a Colombia, los colombianos por nacimiento o por
adopción, conforme lo determina el Artículo 96 de la Constitución Política de
Colombia; y
(b) con respecto a Costa Rica, un costarricense como se define en los
Artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica.
territorio2 significa:
2 Para mayor certeza, la definición y referencias a
“territorio” contenidas en el presente Acuerdo se aplican exclusivamente para propósitos
de determinar el ámbito geográfico de aplicación del mismo.
(a) con respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental
como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción de conformidad con su Constitución Política, su
derecho interno y el Derecho Internacional, incluyendo tratados internacionales
aplicables; y
(b) con respecto a Costa Rica, el territorio nacional incluyendo el
espacio aéreo y marítimo, donde el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva
o jurisdicción especial de conformidad con los Artículos 5 y 6 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el Derecho Internacional.
ANEXO 1-B OBJETIVOS DEL ACUERDO
Los objetivos del presente Acuerdo son
los siguientes:
(a)
estimular
la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
(b) contribuir, mediante la eliminación de barreras
al comercio, al desarrollo y expansión armónicos del
comercio entre las Partes y facilitar la circulación transfronteriza de
mercancías y servicios entre ellas;
(c)
promover
condiciones de libre competencia en la
zona de libre comercio;
(d)
aumentar
las oportunidades de
inversión en los
territorios de las Partes; y
(e) crear procedimientos eficaces en el marco del presente Acuerdo para
su aplicación y cumplimiento, su
administración conjunta y para prevenir y resolver controversias.