Artículo 11.—Fechas para la presentación de
informes de liquidación y rendición de cuentas. La fecha para la
presentación de los informes de liquidación y rendición de cuentas será a más
tardar el 31 de enero, sin detrimento de que en cualquier momento se puedan
solicitar informes que garanticen oportunamente el uso correcto de los fondos
girados al sujeto público y/o privado o de establecerse una fecha de
liquidación anterior a ésta en el convenio.
En caso de que el sujeto público y/o privado no
cumpliera con la presentación del informe de liquidación y rendición de cuentas
en la fecha establecida, no podrá ser tomado en cuenta para el siguiente
periodo presupuestario.
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