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 Normativa >> Reglamento 912 >> Fecha 19/06/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 912 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Fechas para la presentación de informes de liquidación y rendición de cuentas. La fecha para la presentación de los informes de liquidación y rendición de cuentas será a más tardar el 31 de enero, sin detrimento de que en cualquier momento se puedan solicitar informes que garanticen oportunamente el uso correcto de los fondos girados al sujeto público y/o privado o de establecerse una fecha de liquidación anterior a ésta en el convenio.

En caso de que el sujeto público y/o privado no cumpliera con la presentación del informe de liquidación y rendición de cuentas en la fecha establecida, no podrá ser tomado en cuenta para el siguiente periodo presupuestario.

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