Artículo 5º—Del superávit y gastos no
autorizados. El superávit reflejado en la Liquidación de la subvención
girada al sujeto público y/o privado, deberá ser reintegrado junto con los
intereses generados al ICODER dentro de un plazo de siete (7) días posteriores
al comunicado vía correo electrónico, del resultado de la revisión de la
liquidación por la Autoridad Competente. Por la vía excepcional, la Dirección Nacional
podrá aprobar de previo la ejecución de un superávit por las siguientes causas:
1. Traslado de calendario de una competición
deportiva, actividad o proyecto contemplado en el Plan de Trabajo Anual o
Proyecto Específico.
2. Cuando por la
naturaleza de la actividad o Proyecto a ejecutar emigre de un periodo
presupuestario a otro.
3. Fuerza mayor o caso fortuito debida y
satisfactoriamente comprobada por la Autoridad Competente.
Los gastos no aprobados de previo por la Autoridad
Competente deberán ser reintegrados al ICODER dentro de siete (7) días hábiles
posterior al comunicado del resultado de la revisión de la liquidación por estas Instancias.
Mientras no se devuelva el superávit cuyo uso no
esté autorizado por el ICODER, esta institución no podrá girar subvención
alguna posterior de conformidad con el artículo 77 del Reglamento a la Ley N°
7800.
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