Artículo 6º—Sanciones por incumplimiento. El
incumplimiento del artículo anterior facultará al ICODER para obtener el dinero
y una vez agotada la vía administrativa y de no recuperarse el superávit con
sus intereses, se procederá a recurrir a la vía judicial. Este artículo
aplicará también para aquellos recursos que no cumplieran con las disposiciones
de este reglamento o que se hayan desviado de los fines.
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