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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 14 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De los funcionarios interinos. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, que hayan sido nombrados en su puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades, deberán rendir garantía para los puestos o cargos descritos en este reglamento, desde el inicio de su nombramiento.


 

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