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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 14 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, la Secretaría General revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c) El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.

En caso que se compruebe que algún funcionario que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Consejo.


 

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