Artículo
12.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez
al año, la Secretaría General revisarán el listado de funcionarios obligados a
caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) La
existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El
nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el
funcionario.
En caso que se compruebe que algún funcionario que no
ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de
las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, deberá rendir la respectiva
caución en favor del Consejo.
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