CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—Competencia de la Secretaría.
a)
Velar porque los funcionarios obligados rindan la garantía correspondiente dentro
de los plazos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
b)
Revisar anualmente el listado de funcionarios obligados a rendir garantía a
favor del Consejo Superior de Educación.
c)
Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de quince días hábiles de
anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
d)
Incorporar al expediente personal, una copia del documento de póliza rendida
por el funcionario.
e)
Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías
deben rendir los caucionantes.
f)
Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban
la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
g)
Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico,
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
h)
Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de
daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Consejo,
cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo
establece el ordenamiento jurídico.
i) Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.