Artículo 16.—Ejecución de la garantía.
Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un
procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud del cual quede demostrada la falta del
funcionario caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
irrogados al Consejo Superior de Educación, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En
el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para
acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando
la garantía sea insuficiente, el Consejo valorará el caso en concreto, con el
fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
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