- CAPÍTULO V
- De las obligaciones del caucionante
Artículo 17.—Deberes
de los caucionantes. El caucionante debe:
a)
Informar a la instancia encargada de la administración financiera de cualquier
cese de funciones en el puesto, ya sea temporal o permanente.
b)
Acatar lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N° 8131 de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, y en el presente reglamento.
c) Renovar la caución cuando le corresponda.
Los funcionarios llamados a caucionar, deberán tomar
las medidas adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas
del dinero y de los valores a su cargo, además de aplicar las medidas
establecidas por el sistema de control interno institucional.
Así mismo si la caución se ejecuta
antes de cumplirse su periodo de vigencia, el funcionario deberá rendir
nuevamente una caución con la finalidad de que no quede ningún periodo de
tiempo sin la correspondiente protección.
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