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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 14 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Caución rendida por un monto inferior. Si la caución fuere rendida por un monto inferior al establecido, la Unidad designada según lo dispuesto en el artículo 13, del presente reglamento, comunicará al respectivo funcionario para que en un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, proceda a rendir la caución por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo la documentación respectiva.


 

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