Artículo
19.—Caución rendida por un monto inferior. Si la caución fuere rendida
por un monto inferior al establecido, la Unidad designada según lo dispuesto en
el artículo 13, del presente reglamento, comunicará al respectivo funcionario
para que en un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, proceda a
rendir la caución por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo la
documentación respectiva.
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