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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 14 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios. La Administración deberá tomar medidas adicionales para el eventual resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante contra el patrimonio de la Institución, cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada.


 

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