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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 14 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.


 

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