Buscar:
 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento 14 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La garantía a favor del Consejo debe ser suscrita dentro de los primeros quince días después de haber aceptado el cargo.


 

Ir al inicio de los resultados