DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución RES-DGH-028-2014.—Dirección General de Hacienda, a las diez
horas y diez minutos del cuatro de julio del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro
de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con
Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo,
incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de
Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los
distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de
Alemania.
III.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria
del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización
de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las
funciones de Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo
Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”.
SE RESUELVE:
1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto “Facilidad
Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, cédula
jurídica N° 3-003- 680974, amparado al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de
Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional
exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en
cada adquisición.
2°—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas
por el Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico
y del Empleo Juvenil en Centroamérica”. Estas órdenes de compra deberán ser
firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal
de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de
impuestos en su nombre.
3°—El Representante Legal del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de
Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, deberá
remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la
presente resolución e indicando el nombre completo y el número de
identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución.
En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas.
Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier
variación al respecto.
4°—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que
la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder
del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando
por regulaciones especiales el Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento
del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, requiera
conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la
compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de
compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la
orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la
persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto “Facilidad Regional
Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en
Centroamérica”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la
presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección
General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el
Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del
Empleo Juvenil en Centroamérica”, deberá rendir un informe semestral, que
brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de
cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del
beneficiario.
2. Cédula jurídica del
beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período del informe
(semestre y año).
4. Número de
resolución: Alfanumérico.
5. Fecha de
resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE DEL FORMULARIO
Según el formulario
del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe ser
elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y
copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección
General de Hacienda o bien enviarlo al correo electrónico inforg@ hacienda.go.cr
2. Llenar formulario
en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales
Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado,
al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El Informe deberá
ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la
Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
8. El Proyecto
“Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo
Juvenil en Centroamérica”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo
de las órdenes de compra emitidas.
9. Será
responsabilidad del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del
Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, hacer los ajustes
que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
10. La vigencia de la
presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de
notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras se
haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
Asimismo la vigencia
de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo
Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica” o bien a criterios de
oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o
publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la
presente autorización.
11. En todo caso de
operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en
que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Comuníquese al Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del
Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”.