Nº
38541-GOB-MTSS-MAG
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41429 del 6 de noviembre de 2018, se acordó extender el plazo para
el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la
regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, por
seis meses más a partir de la firma del decreto ejecutivo antes mencionado.
Asimismo de conformidad con el numeral
2° del decreto ejecutivo antes referido se establece que aquellos patronos
físicos o jurídicos que hayan presentado su solicitud de inscripción en dicho
registro en la Dirección General de Migración y Extranjería después del 10 de
febrero del 2015 a la fecha, serán incluidos en este proceso. Durante el plazo
de esta prórroga, no se aplicarán las multas establecidas en el artículo N° 177
de la Ley General de Migración y Extranjería, a los patronos inscritos en este
registro. Posteriormente mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41908
del 15 de julio del 2019, se acordó extender el plazo para el registro de
patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización
extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, regulado en los
decretos N° 41429 del 6° de noviembre de 2018 y N° 41719 23 de abril del 2019,
por doce meses más, contados a partir del 15 de julio del 2019.)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso1) de la Ley
General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
artículos 5, 6 incisos 3 y 4, artículos 7 incisos 1), 2), 6) y 8) y 71 de la
Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1º de
setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.
2º—Que
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el
artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad
del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes
a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo
determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación
migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.
3º—Que
como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley 8764,
así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo Nº
38099-G publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 2013), la
materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al
desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo
que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los
objetivos fundamentales de dicha política (art. 7 incisos 2), 6) y 8) de la Ley
Nº 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país
preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental
promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular,
orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia
actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, según
lo dispone el artículo 6 inciso 4), de forma que se cumpla con los principios
indicados.
4º—Que la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece
un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa
migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de
terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso
del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo
legal, define que aquellas “personas físicas o los representantes de las
personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a
personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en
el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas
por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce
veces el monto de un salario base…”.
5º—Que
las citadas multas no se han aplicado a la fecha, con motivo de la vigencia de
disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las
personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país,
incluyendo las vinculadas a actividades laborales en los sectores agrícolas,
construcción y servicios domésticos. Estas disposiciones transitorias se
plantearon inicialmente por un período de 9 meses, desde el 17 de mayo de 2012
(con la entrada en vigencia del Reglamento de Extranjería, Decreto N°
37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N° 64 de La Gaceta N° 95 del
17 de mayo de 2012) y fueron prorrogadas en sucesivos decretos ejecutivos hasta
el 31 de julio de 2014 (según Decreto N° 37990-G publicado en La Gaceta N°
22 de octubre de 2013).
6º—Que
con base en los resultados obtenidos durante la aplicación de estas
disposiciones transitorias, se considera oportuno, en aras de la promoción de
la regularidad migratoria laboral conforme con la realidad actual, así como
considerando las necesidades expuestas por el sector agrícola y agro-exportador
y la condición irregular de las y los trabajadores migrantes en éstos, se
estima oportuno y pertinente establecer un nuevo modelo de regularización
migratoria laboral con la participación de diversos actores institucionales
como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería y la Caja Costarricense del Seguro Social, incluyendo dicho sector
productivo. Ello con el propósito de manejar de manera integral los posibles
problemas ligados a las situaciones mencionadas anteriormente, evitando poner
en riesgo la seguridad del país o la generación de situaciones contrarias a
nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto,
Decretan:
REGISTRO Y PLAZO EXTRAORDINARIO
DE REGULARIZACIÓN DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS AGRÍCOLAS MIGRANTES
Artículo 1º—Para el caso de las personas extranjeras
trabajadoras del sector agrícola, los patronos, sean persona física o persona
jurídica, contarán con un plazo de 6 meses a partir del 1° de agosto del 2014,
para presentar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme
con el procedimiento establecido por ésta, la solicitud de ser incluidos en un
registro de regularización extraordinario de trabajadores y trabajadoras
migrantes.
Los
patronos que se incluyan en este registro tendrán un plazo de hasta un año para
acreditar a las y los trabajadores que requieran en sus actividades agrícolas,
cumpliendo con los requisitos que para la respectiva categoría migratoria se
requiera y los perfiles ocupacionales que recomiende el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Este período concluye el 31 de diciembre del 2015.
Durante
el plazo de vigencia de este proceso extraordinario, no se aplicarán las multas
dispuestas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, a los
patronos inscritos en este registro.