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 Normativa >> Acuerdo 0 - A >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril del 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de agosto del 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

 

Tipo

Por bulto de 50 kg.

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢13.720,00

Crudo (96° Pol)

¢13.171,20

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                      

¢   164,65

 

Valor del ajuste por kilogramo de

azúcar de 96° de Polarización contenida

en la caña correspondiente a este adelanto       

¢       7,40

 

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de agosto del 2014.

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