- LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
- DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de
la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril del 2014, lo
siguiente:
Fijar a partir del 01 de agosto del 2014, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el
azúcar dentro de cuota:
Tipo
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Por
bulto de 50 kg.
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Blanco de plantación
(99.5° Pol)
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¢13.720,00
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Crudo (96° Pol)
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¢13.171,20
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Adelanto para el
kilogramo de azúcar
de 96° de Pol
contenida en la caña
dentro de cuota
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¢ 164,65
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Valor del ajuste por
kilogramo de
azúcar de 96° de
Polarización contenida
en la caña
correspondiente a este adelanto
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¢ 7,40
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Nota: De conformidad
con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá
ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de
agosto del 2014.
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