IV.—Ordenar a la Dirección General de Armamento, no
autorizar la importación de aquellos accesorios para armas de fuego, que le
confiera a las mismas una apariencia física que simule a las armas consideradas
prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos N° 7530. Dicha restricción no
aplica cuando se demuestre que la importación o comercialización de los
accesorios serán para uso exclusivo en armas deportivas, mismas que
necesariamente deben de estar inscritas para dicho fin. Comuníquese y
publíquese.
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