Artículo 29.—Integración de la organización del INDER con el Sistema
Nacional de Planificación. Las regulaciones normativas relacionadas con la
operación de órganos y entes creados al amparo de la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), así como las relativas a la planificación del desarrollo rural,
deberán aplicarse de manera integrada con el Sistema Nacional de Planificación,
para que la organización sectorial se armonice con el funcionamiento del Estado
en los ámbitos nacional, regional, territorial y municipal, según los alcances
establecidos en artículo 6 de la mencionada Ley.
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de
2015, que lo traspaso del artículo 25 al 29)
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