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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Comisionados Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada Consejo Presidencial nombrará un Comisionado Técnico, que tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar al Consejo Presidencial o a quien coordina del mismo.

b) Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

c)  Conformar comisiones asesoras de trabajo, que permitan la participación de funcionarios técnicos de las instituciones públicas que forman parte del Consejo Presidencial.

d) Implementar la metodología y el sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.

e)  Gestionar convenios de cooperación con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo Presidencial.

f)  Administrar el personal de apoyo del Comisionado Técnico del Consejo Presidencial.

El coordinador de cada Consejo Presidencial nombrará a su Comisionado Técnico, quien deberá ser un profesional atinente con alguno de los temas que abarca el respectivo Consejo Presidencial.

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