Artículo 9°—Comisionados Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada
Consejo Presidencial nombrará un Comisionado Técnico, que tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Consejo
Presidencial o a quien coordina del mismo.
b) Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento,
realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de
actas, fungiendo como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
c) Conformar comisiones asesoras
de trabajo, que permitan la participación de funcionarios técnicos de las
instituciones públicas que forman parte del Consejo Presidencial.
d) Implementar la metodología y el sistema de monitoreo y evaluación de
los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores
representados dentro del Consejo Presidencial.
e) Gestionar convenios de
cooperación con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones del
Consejo Presidencial.
f) Administrar el personal de
apoyo del Comisionado Técnico del Consejo Presidencial.
El coordinador de cada Consejo Presidencial nombrará a su Comisionado
Técnico, quien deberá ser un profesional atinente con alguno de los temas que
abarca el respectivo Consejo Presidencial.
|