Artículo 18.—Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la
Participación Ciudadana. Se establece una Red de Coordinación del Desarrollo
Territorial y la Participación Ciudadana, para efectos de la articulación
ciudadana en las regiones, los municipios y los territorios así como para
impulsar el desarrollo de dichos espacios territoriales. Esta Red estará
conformada por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio
de la Presidencia, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de
Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá
los mecanismos e instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de
las instituciones públicas respondan a las necesidades y prioridades definidas
por los actores de las regiones, territorios, cantones y comunidades. La
organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar
estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y
coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional
a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana
en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá
establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la
organización sectorial con la organización regional, territorial y local. Este
proceso es transversal y liderado por la Red de Coordinación del Desarrollo
Territorial y de Participación Ciudadana.
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