Artículo 20.—Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los
Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo y realizar el seguimiento y
evaluación.
b) Fomentar la planificación de mediano y largo plazo regional,
promoviendo alternativas de desarrollo concertadas en la atención a los
problemas de la población y estableciendo las medidas de prevención y gestión
de riesgo a desastres en la sostenibilidad regional.
c) Impulsar la planificación regional, en asocio con las competencias
municipales.
d) Establecer las prioridades y su respectiva jerarquización sectorial
de los proyectos de inversión pública y desarrollo regional con las
instituciones y demás actores regionales para cada dimensión de desarrollo,
proponiendo las prioridades a incorporar en los Planes Operativos
Institucionales, presupuestos institucionales y las alianzas público privadas.
e) Promover el desarrollo regional económico, social y ambiental,
garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando
la participación activa y efectiva de la población en la identificación y
solución de sus problemas.
f) Proponer la agenda regional de desarrollo.
g) Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria de la inversión
pública en la región.
h) Fortalecer, impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de
desarrollo de la región, promoviendo una administración pública efectiva,
transparente y orientada a la rendición de cuentas.
i) Promover los intereses regionales ante actores públicos y privados de
alcance nacional, así como propiciar alianzas público-privadas que favorezcan
el desarrollo regional.
j) Fomentar la descentralización y la desconcentración administrativa
regional.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)