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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo y realizar el seguimiento y evaluación.

b) Fomentar la planificación de mediano y largo plazo regional, promoviendo alternativas de desarrollo concertadas en la atención a los problemas de la población y estableciendo las medidas de prevención y gestión de riesgo a desastres en la sostenibilidad regional.

c) Impulsar la planificación regional, en asocio con las competencias municipales.

d) Establecer las prioridades y su respectiva jerarquización sectorial de los proyectos de inversión pública y desarrollo regional con las instituciones y demás actores regionales para cada dimensión de desarrollo, proponiendo las prioridades a incorporar en los Planes Operativos Institucionales, presupuestos institucionales y las alianzas público privadas.

e) Promover el desarrollo regional económico, social y ambiental, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando la participación activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas.

f) Proponer la agenda regional de desarrollo.

g) Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria de la inversión pública en la región.

h) Fortalecer, impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la región, promoviendo una administración pública efectiva, transparente y orientada a la rendición de cuentas.

i) Promover los intereses regionales ante actores públicos y privados de alcance nacional, así como propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo regional.

j) Fomentar la descentralización y la desconcentración administrativa regional.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

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