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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Los Comités Intersectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Intersectoriales Regionales integrados por los representantes de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos oficialmente a nivel nacional. Se organizarán los siguientes Comités Intersectoriales Regionales: Social; Empleo y Crecimiento Económico; Ambiental; Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Intersectoriales Regionales, cuando sea necesario para la articulación de programas, proyectos y actividades de desarrollo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

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