Artículo 22.—Los Comités Intersectoriales Regionales. En cada región
existirán Comités Intersectoriales Regionales integrados por los representantes
de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos
oficialmente a nivel nacional. Se organizarán los siguientes Comités
Intersectoriales Regionales: Social; Empleo y Crecimiento Económico; Ambiental;
Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes. Las y los ministros rectores
velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean
debidamente representadas ante los Comités Intersectoriales Regionales, cuando
sea necesario para la articulación de programas, proyectos y actividades de
desarrollo.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
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