Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 24.—Coordinación de los Comités Intersectoriales Regionales. Las coordinaciones serán ejercidas por las siguientes instituciones:

a) Social: Instituto Mixto de Ayuda Social

b) Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) Ambiental: Ministerio de Ambiente y Energía.

d) Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

e) Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

Ir al inicio de los resultados