Artículo 24.—Coordinación de los Comités Intersectoriales Regionales. Las
coordinaciones serán ejercidas por las siguientes instituciones:
a) Social: Instituto Mixto de Ayuda Social
b) Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
c) Ambiental: Ministerio de Ambiente y
Energía.
d) Infraestructura: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
e) Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio
de Cultura
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
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