Artículo 4°—Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el
Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo para
coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que
éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de
Desarrollo.
Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y
evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las
instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales,
regionales e institucionales. En determinadas materias de especial interés para
el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede
extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley.
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