Artículo 11.—Integración de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los
Consejos Nacionales Sectoriales estarán integrados por:
a. La o el ministro rector que
ejerce la rectoría respectiva.
b. El máximo jerarca de cada
institución perteneciente al sector.
c. La Secretaría de Planificación
Sectorial.
Las o los ministros rectores podrán convocar a otros jerarcas
institucionales ajenos al respectivo sector así como ciudadanos, asesores y
representantes municipales, cuando lo consideren oportuno.
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