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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Integración de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales estarán integrados por:

a.  La o el ministro rector que ejerce la rectoría respectiva.

b.  El máximo jerarca de cada institución perteneciente al sector.

c.  La Secretaría de Planificación Sectorial.

Las o los ministros rectores podrán convocar a otros jerarcas institucionales ajenos al respectivo sector así como ciudadanos, asesores y representantes municipales, cuando lo consideren oportuno.

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