N° 38536-MP-PLAN
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 14 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41187 del 20 de junio del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3),
8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22,
25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N°
6227 de 2 de mayo de 1978), 18 de la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (N° 8801 de 28 de abril
de 2010), 3.g, 6, 8.b, 9, 11 y 13 de la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (N° 9036
de 11 de mayo de 2012), 6 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de
1998), 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), 11 de la Ley
General de Policía (N° 7410 de 26 de mayo de 1994), 77 de la Ley Orgánica del
Ambiente (N° 7554 de 4 de octubre de 1995), en los Capítulos I, II, IV y VI de
la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N°
37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
7944-P de 26 de enero de 1978, 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 03-P de 8 de mayo de
2014, publicado en Alcance Nº 15 a La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, 1 del
Acuerdo Ejecutivo N° 04-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº 15 a La
Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, con Fe de Erratas publicada en La Gaceta N°
106 de 4 de junio de 2014.
Considerando:
I.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes
creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política
constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y
acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la
Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo
que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección
política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140
inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de
Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos
gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del
desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en
concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.
II.—Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La
orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración
estatal en la prestación de bienes y servicios. El Estado establece las líneas
generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante
sus potestades.
III.—Que con el fin de restablecer la dirección y coordinación en la
Administración Pública Central y Descentralizada, se requiere que las diversas
instituciones del Estado se integren y clasifiquen en catorce sectores de
actividad, cada uno bajo la rectoría de una o un ministro rector.
IV.—Que la noción de sector se entiende como una agrupación de
instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y
complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un
ministro rector con potestades legales suficientes para imprimir un mayor grado
de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.
V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 será formulado
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política,
en la Ley de Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de
Planificación, poniendo énfasis en los siguientes pilares:
a) Luchar contra la corrupción y
fortalecer un Estado transparente y eficiente;
b) Impulsar el crecimiento económico del país y generar más y mejores
empleos; y
c) Reducir la desigualdad y
eliminar la pobreza extrema.
VI.—Que para favorecer la acción directiva que llevan adelante las y los
ministros rectores de sectores, se requiere precisar los alcances de sus
potestades, señalando los instrumentos de que disponen para su ejercicio así
como su ámbito de acción.
VII.—Que los Principios de Dirección y Coordinación del Estado se
derivan del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según los
cuales corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de la
actuación administrativa del Estado.
VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Planificación Nacional regulan las facultades de coordinación y dirección del
Poder Ejecutivo a través de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, de
los planes sectoriales e institucionales así como del seguimiento y evaluación
de las acciones institucionales públicas.
Decretan:
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Artículo 1°—Poder Ejecutivo. La Administración Superior del Estado
estará conformada por el Presidente de la República, las o los Vicepresidentes
de la República, las o los Ministros, el Poder Ejecutivo, en el sentido que se
describe en el segundo párrafo de este artículo, y el Consejo de Gobierno.
El Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de la República y la o el
Ministro del ramo.
El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la
República y las o los Ministros, con o sin cartera, o en su caso, las o los
Viceministros en ejercicio de los cargos de ministros. La jerarquía superior de
los Ministerios estará conformada por las o los Ministros y las o los
Viceministros necesarios para la mejor atención de sus despachos.