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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32.—Medidas de Cooperación Interinstitucional. Las instituciones públicas de cada sector, conforme sus respectivos marcos legales, podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos, necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones. Para ello, se emitirán los respectivos acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional.

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 28 al 32)

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