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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 2
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Artículo 2°—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo. Un sector es una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Para organizar el funcionamiento del conjunto de instituciones públicas se establecen los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:

a)  Trabajo y Seguridad Social;

b) Desarrollo Humano e Inclusión Social;

c)  Desarrollo Agropecuario y Rural;

d) Educativo;

e)  Salud, Nutrición y Deporte;

f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial;

g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera;

h) Cultura y Juventud;

i)  Transporte e Infraestructura;

j)  Seguridad Ciudadana y Justicia;

k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40682 del 31 de julio del 2017)

 l) Economía, Industria y Comercio.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

m)     Política Internacional, y 

n) Vivienda y Asentamientos Humanos.

ñ) Comercio Exterior; y

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

o) Turismo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

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