Artículo 2°—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo. Un sector
es una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas
con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público,
regido por una o un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor
grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Para
organizar el funcionamiento del conjunto de instituciones públicas se
establecen los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de
Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica:
a) Trabajo y Seguridad Social;
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social;
c) Desarrollo Agropecuario y
Rural;
d) Educativo;
e) Salud, Nutrición y Deporte;
f) Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial;
g) Hacienda Pública, Monetario y
Supervisión Financiera;
h) Cultura y Juventud;
i) Transporte e Infraestructura;
j) Seguridad Ciudadana y
Justicia;
k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40682 del 31 de julio del 2017)
l) Economía, Industria y
Comercio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
m) Política Internacional,
y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos.
ñ) Comercio Exterior; y
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
o) Turismo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)