Artículo 33.—Disposiciones legales sobre las rectorías. Las rectorías
indicadas en el artículo 5 de este Reglamento se ejercerán sin perjuicio de lo
que dispongan regulaciones con rango de ley sobre determinadas rectorías.
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de
2015, que lo traspaso del artículo 29 al 33)
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