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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 32 al 36)

Dado en la Provincia de Guanacaste, veinticinco de julio del dos mil catorce.

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