Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de
2015, que lo traspaso del artículo 32 al 36)
Dado en la Provincia de Guanacaste, veinticinco de julio del dos mil
catorce.
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