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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26.—Funciones de MIDEPLAN en relación con los Comités Intersectoriales Regionales. Las Direcciones Regionales MIDEPLAN ejercerán las siguientes funciones:

a) Conformación de los Comités Intersectoriales Regionales en coordinación con los respectivos coordinadores.

b) Orientarlos en torno a la actualización y gestión del Plan de Desarrollo Regional.

c) Participar en las sesiones de trabajo con voto.

d) Asesorar en materia de planificación y desarrollo regional.

e) Servir de enlace entre el Directorio del Consejo Regional de Desarrollo y los Comités Intersectoriales Regionales.

f) Promover la coordinación multidimensional de los planes, programas y proyectos en el sector público, para lo cual definirá los mecanismos necesarios.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)

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