Artículo 26.—Funciones de MIDEPLAN en relación con los Comités Intersectoriales
Regionales. Las Direcciones Regionales MIDEPLAN ejercerán las siguientes
funciones:
a) Conformación de los Comités
Intersectoriales Regionales en coordinación con los respectivos coordinadores.
b) Orientarlos en torno a la actualización y
gestión del Plan de Desarrollo Regional.
c) Participar en las sesiones de trabajo con
voto.
d) Asesorar en materia de planificación y
desarrollo regional.
e) Servir de enlace entre el Directorio del
Consejo Regional de Desarrollo y los Comités Intersectoriales Regionales.
f) Promover la coordinación multidimensional
de los planes, programas y proyectos en el sector público, para lo cual
definirá los mecanismos necesarios.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
|