Artículo 5°—Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República
delega en una Ministra o Ministro, con o sin cartera, la rectoría de cada uno
de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y
coordinar la realización de las actividades sectoriales:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de
mayo de 2015)
a) Trabajo y Seguridad Social,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
c) Desarrollo Agropecuario y
Rural, bajo la rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;
d) Educativo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;
e) Salud, Nutrición y Deporte,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;
f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;
g) Hacienda Pública, Monetario y
Supervisión Financiera, bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;
h) Cultura y Juventud, bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y
Juventud;
i) Transporte e Infraestructura,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;
j) Seguridad Ciudadana y
Justicia, bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;
k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, Gobernanza Digital bajo la
rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de
decreto ejecutivo N° 40682 del 31 de julio del 2017)
l) Economía, Industria y
Comercio, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
m) Política Internacional, bajo la rectoría de la o el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto; y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
ñ) Comercio Exterior, bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio
Exterior; y
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
o) Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)