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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Consejos Nacionales Sectoriales con actividades intersectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales serán ampliados con la presencia de las y los ministros rectores de otros sectores y de los representantes de las instituciones de otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes, programas y proyectos nacionales y regionales.

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