Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17.—La promoción del desarrollo territorial y la participación ciudadana. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local.

Ir al inicio de los resultados