Artículo 17.—La promoción del desarrollo territorial y la participación
ciudadana. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá
desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con
integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de
planificación subnacional a escala regional,
territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación
de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una
coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización
sectorial con la organización regional, territorial y local.
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