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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana. Se establece una Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana, para efectos de la articulación ciudadana en las regiones, los municipios y los territorios así como para impulsar el desarrollo de dichos espacios territoriales. Esta Red estará conformada por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá los mecanismos e instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de las instituciones públicas respondan a las necesidades y prioridades definidas por los actores de las regiones, territorios, cantones y comunidades. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local. Este proceso es transversal y liderado por la Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y de Participación Ciudadana.

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