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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Los Comités Sectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un coordinador general nombrado por la o el ministro rector respectivo. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo.

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