Artículo 22.—Los Comités Sectoriales Regionales. En cada región
existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las
instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un
Comité Sectorial Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales
estarán a cargo de un coordinador general nombrado por la o el ministro rector
respectivo. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su
sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los
Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de
programas, proyectos y actividades de desarrollo.
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