Artículo 24.—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: Se
integran a la organización de los sectores en las regiones la normativa que
regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como órganos
colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas
con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para
gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como
respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto
en el artículo 170 de la Constitución Política. Los diversos sectores e
instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el
cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional, según las atribuciones establecidas en el artículo 17 del
Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de
2010).
|