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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: Se integran a la organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política. Los diversos sectores e instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, según las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).

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