Artículo 28.—Medidas de Cooperación Interinstitucional. Las
instituciones públicas de cada sector, conforme sus respectivos marcos legales,
podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los
bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos,
necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones. Para
ello, se emitirán los respectivos acuerdos y convenios de cooperación
interinstitucional.
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