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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Medidas de Cooperación Interinstitucional. Las instituciones públicas de cada sector, conforme sus respectivos marcos legales, podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos, necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones. Para ello, se emitirán los respectivos acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional.

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