Artículo 5°—Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República
delega en una o un Ministro con cartera, la rectoría de cada uno de los
sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la
realización de las actividades sectoriales. Para ello se establecen las
siguientes rectorías:
a) Trabajo y Seguridad Social,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la o el presidente ejecutivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social, con rango de Ministro de Desarrollo Humano
e Inclusión Social;
c) Desarrollo Agropecuario y
Rural, bajo la rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;
d) Educativo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;
e) Salud, Nutrición y Deporte,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;
f) Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y
Energía;
g) Hacienda Pública, Monetario y
Supervisión Financiera, bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;
h) Cultura y Juventud, bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y
Juventud;
i) Transporte e Infraestructura,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;
j) Seguridad Ciudadana y
Justicia, bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
l) Economía, Industria, Comercio
y Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y
Comercio;
m) Política Internacional,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.