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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República delega en una o un Ministro con cartera, la rectoría de cada uno de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales. Para ello se establecen las siguientes rectorías:

a)  Trabajo y Seguridad Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la o el presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;

c)  Desarrollo Agropecuario y Rural, bajo la rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;

d) Educativo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;

e)  Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;

f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;

g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera, bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;

h) Cultura y Juventud, bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y Juventud;

i)  Transporte e Infraestructura, bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;

j)  Seguridad Ciudadana y Justicia, bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;

k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

l)  Economía, Industria, Comercio y Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio;

m)     Política Internacional, bajo la rectoría de la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; y

n) Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

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