Artículo 12.—Traslado de la
denuncia
El órgano instructor, una vez
recibida y subsanada la denuncia, según sea el caso, dará traslado a la persona
denunciada; notificándola en forma personal y privada, mediante acta que deberá
firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el
término de cinco días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las
pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por
escrito, su descargo y ofrezca su prueba. De igual manera se le comunicará que
debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones.
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