Artículo 13.—Valoración pericial
El órgano instructor podrá, cuando
así se justifique, solicitar a la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento
de Medicina Legal, o al Departamento de Trabajo Social, llevar a cabo
valoraciones periciales de carácter psicológico o psiquiátrico de la presunta
víctima y de la persona denunciada, así como estudios sociales del entorno
laboral y familiar de la víctima.
El dictamen psicológico y
psiquiátrico de la presunta víctima, deberá indicar la relación entre la
condición emocional o mental de ésta y el supuesto acoso laboral que denuncia,
la (s) recomendación (es) y las razones concretas en que se fundamenta.
En el caso de las personas
denunciadas, el dictamen deberá referirse al ajuste psicológico (incluye manejo
del estrés), el perfil de personalidad, el control de emociones y relacionar
esas variables en cómo influyen en el puesto que desempeña, sus relaciones
interpersonales en general, sus relaciones interpersonales con figuras de
autoridad y el estilo de liderazgo o formas de supervisión de personal, esto
último cuando corresponda, entre otros aspectos. Además, las recomendaciones
deberán incluir si está en condiciones
de supervisar personal o si requiere algún tratamiento o asesoría
psicológica para desempeñarse de manera saludable con las personas a su cargo.
En ambos casos deberá valorarse la
confiabilidad de la información brindada por la persona evaluada.
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