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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 13
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Artículo 13
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            Artículo 13.—Valoración pericial

            El órgano instructor podrá, cuando así se justifique, solicitar a la Sección de Psiquiatría y Psicología del Departamento de Medicina Legal, o al Departamento de Trabajo Social, llevar a cabo valoraciones periciales de carácter psicológico o psiquiátrico de la presunta víctima y de la persona denunciada, así como estudios sociales del entorno laboral y familiar de la víctima.

            El dictamen psicológico y psiquiátrico de la presunta víctima, deberá indicar la relación entre la condición emocional o mental de ésta y el supuesto acoso laboral que denuncia, la (s) recomendación (es) y las razones concretas en que se fundamenta.

            En el caso de las personas denunciadas, el dictamen deberá referirse al ajuste psicológico (incluye manejo del estrés), el perfil de personalidad, el control de emociones y relacionar esas variables en cómo influyen en el puesto que desempeña, sus relaciones interpersonales en general, sus relaciones interpersonales con figuras de autoridad y el estilo de liderazgo o formas de supervisión de personal, esto último cuando corresponda, entre otros aspectos. Además, las recomendaciones deberán incluir si está en condiciones  de supervisar personal o si requiere algún tratamiento o asesoría psicológica para desempeñarse de manera saludable con las personas a su cargo.

            En ambos casos deberá valorarse la confiabilidad de la información brindada por la persona evaluada.


 

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