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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—Medidas cautelares

            Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán adoptarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán adoptadas, debidamente razonadas, por el órgano instructor y podrán ser:

    a) Suspensión con goce de salario de la persona denunciada.

    b) Traslado temporal de la persona denunciada, hasta por tres meses.

    c) Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o a sugerencia de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.

    d) Cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro (a) servidor (a) de superior jerarquía.

    e) Otras medidas siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el servicio público que se brinda.


 

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