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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 17
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Artículo 17
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            Artículo 17.—Valoración de las pruebas.

            El órgano decisor evaluará las pruebas aportadas al proceso verificando la presencia de al menos los siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad por parte del (la) supuesto (a) acosador (a) y que estos hayan sido sistemáticos y frecuentes. De igual manera, deberá tomar en consideración la reincidencia o no de este comportamiento en la persona denunciada.


 

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