Artículo 17.—Valoración de las
pruebas.
El órgano decisor evaluará las
pruebas aportadas al proceso verificando la presencia de al menos los
siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad por parte
del (la) supuesto (a) acosador (a) y que estos hayan sido sistemáticos y
frecuentes. De igual manera, deberá tomar en consideración la reincidencia o no
de este comportamiento en la persona denunciada.
|