Buscar:
 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento 33 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 18.—Recursos contra la resolución de fondo y comunicación al Departamento de Personal.

            La resolución de fondo dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial tendrá, única y exclusivamente, recurso de apelación ante el Consejo Superior, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles. Las dictadas por la Corte Suprema de Justicia solo admitirán reconsideración.

            Una vez firme la resolución de fondo, debe el órgano decisor comunicarla al Departamento de Personal con el fin de que se proceda con lo dispuesto en el artículo 23.


 

Ir al inicio de los resultados