Artículo 18.—Recursos contra la
resolución de fondo y comunicación al Departamento de Personal.
La resolución de fondo dictada por
el Tribunal de la Inspección Judicial tendrá, única y exclusivamente, recurso
de apelación ante el Consejo Superior, el cual deberá interponerse en el plazo
de tres días hábiles. Las dictadas por la Corte Suprema de Justicia solo
admitirán reconsideración.
Una vez firme la resolución de
fondo, debe el órgano decisor comunicarla al Departamento de Personal con el
fin de que se proceda con lo dispuesto en el artículo 23.
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