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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 33 - Articulo 20
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Artículo 20
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            Artículo 20.—Instancia encargada de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas complementarias de tratamiento

            El Departamento de Personal es el órgano encargado de determinar y coordinar con las instancias competentes según el ámbito institucional, las acciones relacionadas con las medidas complementarias de tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:

    a)         Tratamiento psicológico individual.

    b)         Capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e interpersonales.

    c)         Traslado permanente de la persona sancionada.

    d)         Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a la situación que se presenta.

            Con el fin de facilitar el abordaje, el profesional asignado y autorizado por la jefatura correspondiente, podrá acceder al contenido del expediente disciplinario para determinar y recomendar las medidas complementarias de tratamiento y deberá guardar el secreto profesional así como la confidencialidad de la información contenida en este.

            Al finalizar la (s) medida (s) complementaria (s) de tratamiento, el Departamento de Personal o la instancia correspondiente comunicará al órgano decisor la (s) medida (s) ejecutada (s) y el cumplimiento o no de esta (s).


 

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