Artículo 20.—Instancia encargada
de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas complementarias de
tratamiento
El Departamento de Personal es el
órgano encargado de determinar y coordinar con las instancias competentes según
el ámbito institucional, las acciones relacionadas con las medidas
complementarias de tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:
a) Tratamiento psicológico individual.
b) Capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e
interpersonales.
c) Traslado permanente de la persona sancionada.
d) Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a
la situación que se presenta.
Con el fin de facilitar el abordaje,
el profesional asignado y autorizado por la jefatura correspondiente, podrá
acceder al contenido del expediente disciplinario para determinar y recomendar
las medidas complementarias de tratamiento y deberá guardar el secreto
profesional así como la confidencialidad de la información contenida en este.
Al finalizar la (s) medida (s)
complementaria (s) de tratamiento, el Departamento de Personal o la instancia
correspondiente comunicará al órgano decisor la (s) medida (s) ejecutada (s) y
el cumplimiento o no de esta (s).
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