Buscar:
 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 07/07/2014 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Reglamento 33 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 21.—Derecho de la víctima a recibir atención integral

            La víctima de acoso laboral, una vez finalizado el proceso disciplinario, tiene derecho a solicitar y obtener en cualquier momento atención profesional que le permita recuperarse física y psicológicamente de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias correspondientes.


 

Ir al inicio de los resultados