Artículo 21.—Derecho de la
víctima a recibir atención integral
La víctima de acoso laboral, una vez
finalizado el proceso disciplinario, tiene derecho a solicitar y obtener en
cualquier momento atención profesional que le permita recuperarse física y
psicológicamente de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a
las instancias correspondientes.
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