Artículo 6º—Estrategias
de asesoría y atención
Cuando una persona servidora
considere que hay actuaciones que sugieran acoso laboral en su despacho u
oficina, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a la Unidad de
Atención Psicosocial de los Servicios de Salud, al Área de Ambiente Laboral del
Departamento de Personal o a las instancias competentes según el ámbito
institucional, con el fin de recibir asesoría y/o atención por parte de sus
profesionales.
Los equipos profesionales
realizarán las acciones que correspondan con la persona o grupo solicitante;
entre las cuales se encuentran:
a) Asesoría individual o grupal sobre el
tema de acoso laboral, sus manifestaciones y estrategias de afrontamiento y autocuidado.
b) Asesoría a las jefaturas en el
desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades directivas.
c) Referencia a atención psicológica
individual de los Servicios de Salud o a las instancias competentes según el
ámbito institucional.
d) Visita al despacho u oficina para
informar al grupo (personal, jefaturas y coordinadores) acerca del acoso
laboral y su regulación en el Poder Judicial, así como prácticas sanas de
convivencia, entre otros. Es obligación de las jefaturas facilitar la
participación de todas las personas que integran la oficina o despacho judicial
en estos procesos.
e) En aquellos casos donde hay conflicto en
la oficina o despacho, sin que esté consolidado el acoso laboral, se podrá
recurrir, previo acuerdo de las personas involucradas, a un proceso de apoyo y
mediación de conflictos.
f) Coordinar con otras instancias internas
y/o externas al Poder Judicial para que coadyuven en la atención del caso.
g) Cualquier otra acción profesional que
brinde una alternativa de abordaje a la situación que se presenta.